comunadelcafe
  LA NIÑEZ
 






LA COMUNA AGRADECE SU EMPEÑO.

La Niñez

 

  • Derecho a la vida con calidad y un ambiente sano.
  • Derecho a la integridad personal: a la protección contra toda forma de maltrato o abuso cometidos por cualquier persona.
  • Derecho a la rehabilitación y a la socialización: garantizarle los derechos a los niños, niñas y adolescentes que hayan cometido un delito.
  • Derecho a la protección contra el abandono físico, afectivo, la explotación económica, sexual, la pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos armados internos, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley, la tortura, la situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las peores formas de trabajo infantil y las minas  antipersonas.
  • Derecho a la libertad y seguridad personal: no podrán ser detenidos ni privados de su libertad los niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes.
  • Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
  • Derecho a la custodia y cuidado personal: es obligación de los padres y adultos responsables de los niños.
  • Derecho a los alimentos, todo lo que requiere el niño, niña o adolescente para su desarrollo integral: alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud.
  • Derecho a la identidad: deben ser inscritos en el registro civil de nacimiento.
  • Derecho al debido proceso: seguir las etapas que establece la Ley para los niños, niñas y adolescentes víctimas o partícipes de un delito.
  • Derecho a la salud: ninguna entidad prestadora de servicios de salud puede negarse a atender a un niño o niña.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho al desarrollo integral en la primera infancia: los niños de 0 a 6 años deben ser atendidos en servicios de nutrición, ser protegidos contra peligros físicos, y tener el esquema completo de vacunación.
  • Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.
  • Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.
  • Derecho de asociación y reunión.
  • Derecho a la intimidad: serán protegidos de todas las acciones que afecten su dignidad.
  • Derecho a la información.
  • Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar: la edad mínima para trabajar es de 15 años con autorización de un Inspector de Trabajo.
  • Derecho de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad.

La niñez en la Comuna del café, tiene una gran cobertura, ya que existe varios Jardines infantiles para su atención y formación, pero es de resaltar la importante participación que existe en la comuna del  ICBF,  todos los barrios tienen cobertura con

Veinticuatro (24) Madres Tradicionales; cada una atiende 14 niños por hogar.



- MADRES TRADICIONAL (HOGAR COMUNITARIO DE BIENESTAR)

 

En qué Consiste: Obtener un cupo para un Hogar Comunitario de Bienestar para: 1. Niños menores de seis años de edad, con vulnerabilidad económica, pertenecientes a los niveles 1 y 2 del SISBEN y menores de grupos étnicos. 2. Niños vulnerados social, cultural, nutricional y psicoafectivamente, en los municipios donde no funciona el grado de transición y/o grado cero de la Secretaría de Educación. 3. Niños menores de 6 años en condiciones de desplazamiento. Niños y niñas menores de 6 años en situación de vulnerabilidad económica, social, cultural, nutricional y psicoafectiva; que no han ingresado al grado cero de educación básica primaria.

A quién va dirigido el trámite: Persona Natural

Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha

Lugar y horarios en que se debe o se puede realizar: 1, En el Centro Zonal, Agencia o Regional correspondiente al lugar de residencia de la persona interesada de Lunes a Viernes en el horario establecido por el Centro Zonal correspondiente. (Ver directorio de Ubicaciones) 2. En el Hogar Comunitario donde desea obtener el cupo de acuerdo con el horario de atención establecido por el Hogar. 3, Ante la Junta Directiva (si conoce la ubicación) de la Asociación de Padres a la que pertenece el Hogar Comunitario.

Vigencia del Trámite: Permanente. En lo posible el trámite debe realizarse al inicio del año escolar.

Requisitos: 1. Presentarse personalmente en el Hogar Comunitario donde desea obtener el cupo. 2. En lo posible residir en el sector donde se encuentra ubicado el Hogar Comunitario. 3. Los niños beneficiarios de este programa, deberán tener el esquema de vacunación completo según su edad.

Documentos Necesarios: Una vez aceptado el niño o niña en el Hogar Comunitario, se deberá adjuntar la siguiente documentación: 1. Copia del Registro Civil del Niño o Niña. 2. Registro o Control de Vacunas. 3. Diligenciar la Ficha Integral del Hogar Comunitario.

Requiere Pago: Si

Tipo de Pago: Fijo

Valor del Pago: Una vez aceptado el niño o niña en el Hogar Comunitario se deberá cancelar una cuota fija mensual la cual será estipulada por la entidad administradora del Hogar. El valor deberá ser equivalente hasta el 57.7% del salario diario mínimo legal vigente. El trámite no tiene ningún costo para la población desplazada.

Normatividad Relacionada: 1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones. 2. Acuerdo 21 de 1989: Por el cual se dictan los procedimientos para el desarrollo de programas de Hogares Comunitarios de Bienestar. 3. Acuerdo 004 de 1990: Por el cual se fijan las cuotas de participación para los Hogares Comunitarios de Bienestar. 4. Acuerdo 005 de 1991: Por medio del cual se adiciona el Acuerdo 021 de 1989. 5. Acuerdo 027 de 1993: Por el cual se modifican los artículos tercero y cuarto del Acuerdo No. 005 del 8 de Marzo de 1991. 6. Acuerdo 043 de 1993: Por medio del cual se modifica el parágrafo quinto y se adiciona el artículo séptimo del Acuerdo 021 de 1989. 7. Decreto 130 de 1995 por medio del cual se dictan disposiciones sobre el desarrollo del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar. 8. Acuerdo 21 de 1996: Por el cual se dictan lineamientos y procedimientos técnico - administrativos para la organización y funcionamiento de los Hogares Comunitarios de Bienestar. 9. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones. 10. Lineamientos de Programación - ICBF 2006.

- Cinco (5) hogares Fami; Cada hogar atiende 12 niños y madres.

HOGARES FAMI


Dentro de las Acciones de Apoyo a la primera Infancia,  el ICBF cuenta con el Programa de Hogares FAMI (familia-mujer-infancia) cuyo propósito es apoyar a las familias en desarrollo que tienen mujeres gestantes, madres lactantes y niños  o niñas menores de dos años, realizando actividades que permitan mejorar su función socializadora y fortalezcan la participación del padre, madre y hermanos en el desarrollo del niño o niña,  desde su gestación hasta los dos años de edad.

Se propone cualificar las relaciones familiares, fortalecer el vínculo afectivo padre-madre-hijos y el fomento de una cultura de estilos de vida saludables en la familia, así como, promover la construcción de redes familiares, sociales, comunitarias e institucionales, como gestoras de su propio desarrollo familiar y como estrategias de prevención de la violencia intrafamiliar.

Los Hogares FAMI ofrecen actividades educativas que permiten a la mujer gestante compartir experiencias, actitudes, conocimientos y prácticas referentes a la concepción, la gestación, el nacimiento, los cuidados del recién nacido, inscribirse al Programa de Control Prenatal que realiza el sector salud, fomentar el auto-cuidado para el bienestar de la madre, del niño y de la familia en éste período.

Este programa atiende a familias con mujeres gestantes, con madres lactantes y con niños y niñas menores de dos años, que se encuentran en situación de vulnerabilidad psicoafectiva, nutricional, económica y social, prioritariamente de los niveles 1 y 2 del SISBEN.

Por otra parte, también puede solicitar el apoyo y orientación a través de las Alcaldías Locales o Municipales o Secretaría de Salud, EPS donde esté afiliada, sea régimen subsidiado o contributivo, Centros de Salud, Hospitales o Clínicas, quienes también pueden informarle sobre los programas en beneficio de las madres gestantes y lactantes. 

Para obtener orientación puede comunicarse durante las 24 horas a la Línea Nacional de Bienestar 01800 91 8080, acceder a los servicios en línea de nuestra página web o escribir al correo electrónico: atencionalciudadano@icbf.gov.co

 

El 85% de las madres comunitarias (tradicionales y Fami) se están capacitando como técnicos y realizando diplomados en la primera infancia; para que nuestros niños reciban una formación integral.

Asciación de Madres esta representada por  la señora LUZ YENY BAÑOL VILLADA

Correo: luzyeny.1970@hotmail.com

 

“SE FELICITA A ESTE GRUPO POR DEJAR EN ALTO EL NOMBRE DE NUESTRA COMUNA”

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